¿Cuál es el hecho controvertido? Esto se refiere al problema o diferencia debatida
El
hecho controvertido puede definirse como el proceso de inconformidad de dos
partes respecto a una situación, es decir, una de las parte niega lo que la
otra parte afirma. Conociendo la definición del mismo, se puede decir que el
hecho controvertido de la Jurisprudencia Nro. 8 fue:
El
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas indica que la sociedad mercantil
Servicio Pan Americano de Protección, C.A., que la actividad comercial que
realiza en la jurisdicción de ese Municipio “(...) se subsume en el código
500.015 referido a ‘Otros establecimientos bancarios, de valores y/o
financieros’, prevista en el Clasificador de Actividades Económicas de la
Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios
o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal N° 3316 de fecha 28 de
Septiembre (sic) de 2010 (...)”. Mientras que la contribuyente declara que esto es un hecho controvertido totalmente falso.
La
contribuyente, en fecha 12 de agosto de 2011 interpuso, ante la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores
Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso
tributario alegando las razones expuestas a continuación:
La
Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador, le notificó que
la actividad comercial por la cual ha venido declarando y pagando no es la
correcta, pues el desarrollo de la actividad que se efectúa se corresponde a un
código diferente, calificándola como una institución bancaria, de valores o financiera.

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