¿Cuál es el hecho controvertido? Esto se refiere al problema o diferencia debatida

El hecho controvertido puede definirse como el proceso de inconformidad de dos partes respecto a una situación, es decir, una de las parte niega lo que la otra parte afirma. Conociendo la definición del mismo, se puede decir que el hecho controvertido de la Jurisprudencia Nro. 8 fue:

El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas indica que la sociedad mercantil Servicio Pan Americano de Protección, C.A., que la actividad comercial que realiza en la jurisdicción de ese Municipio “(...) se subsume en el código 500.015 referido a ‘Otros establecimientos bancarios, de valores y/o financieros’, prevista en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal N° 3316 de fecha 28 de Septiembre (sic) de 2010 (...)”. Mientras que la contribuyente declara que esto es un hecho controvertido totalmente falso.


La contribuyente, en fecha 12 de agosto de 2011 interpuso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario alegando las razones expuestas a continuación:

La Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador, le notificó que la actividad comercial por la cual ha venido declarando y pagando no es la correcta, pues el desarrollo de la actividad que se efectúa se corresponde a un código diferente, calificándola como una institución bancaria, de valores o financiera.

La contribuyente argumento que el referido órgano parte de un falso hecho, por cuanto, la misma se dedicada a la prestación de servicios en el área de manejo integral de valores y riesgos asociados, lo que comprende la recolección, custodia, traslado y entrega de valores, procesamiento de efectivo y monedas, la administración y custodia de cajeros automáticos, entre otros servicios; razón por la cual, la recurrente indica que su objeto social no ha cambiado desde que se constituyó en el año 1958, sino que se dictó una nueva Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

La clasificación de los tributos, la clasificación del impuesto, las tasas y las contribuciones especiales

Administración Tributaria: sus potestades y sus facultades

Diferencias entre exenciones y exoneraciones