¿Cuál es la Decisión del Tribunal y las sanciones sí fuera el caso?
A través una sentencia definitiva, se declaró no procedentes las sanciones dictaminadas con anterioridad, se anuló el acto administrativo y no tuvo procedente en costas procesales que había establecido el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a la Compañía SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. Por lo tanto, se dictaminó a SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. como ganador en la resolución del caso contra el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se dictó la sentencia:
1.-
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SERVICIO
PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A., contra la sentencia definitiva número 2.239
de fecha 5 de junio de 2015, emitida por el Tribunal Superior Quinto de lo
Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, la cual se REVOCA.
2.-
ADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente
SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A., contra la “Comunicación” identificada
con las letras y números SMAT 0609 de fecha 28 de julio de 2011, emanada por el
Superintendente Municipal Tributario del Municipio Bolivariano Libertador.
3.-
Se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Quinto de lo
Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, a los fines de que se pronuncie sobre el resto de los vicios
denunciados por la contribuyente en el escrito recursivo.
NO
PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Municipal, conforme a lo
señalado en la parte motiva de esta decisión judicial.
La
controversia generada por la “comunicación” SMAT 0609 de fecha 28 de julio de 2011 emitida por
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del
Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia manifestó que la misma era
recurrible, a pesar que el sujeto activo no cumplió con el procedimiento
administrativo, ya que toda acción generada por las instituciones del Estado
que 1) pone fin al procedimiento, 2) imposibilita su continuación, o 3)
prejuzga como definitivo, que causen indefensión o lesionan derechos, son
recurribles.
De igual
manera, la Sala Político Administrativa, no condenó en costas procesales al
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del
Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debido que es una
institución del Estado y en base al artículo 334 del Código Orgánico
Tributario, no procede en atención a la prohibición de condenatoria de costas a
la República.
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