La
obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a
título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor
de los bienes y derechos que se reciban.
En
el capítulo V artículo 39 del nuevo Código Orgánico Tributario establece que la
obligación tributaria se extingue por los siguientes modos comunes:
1.
Compensación: Los contribuyentes o responsables que tengan a su favor
créditos líquidos y exigibles no prescritos por concepto de tributos y sus
intereses, podrán compré compensarlos con deudas tributarias y sus intereses,
incluidos pagos parciales ya vencidos, sin importar que provengan de distintos
impuestos y siempre que sean administrados por la misma administración
tributaria.
2.
Confusión: Habrá lugar a la extinción de la deuda tributaria por
confusión, cuando el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los
bienes o derechos efectos tributo, quede colocado en la situación del deudor. 3.
Pago: El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece que el pago
debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la
reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba
presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su
reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta
fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán
extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66
de este Código. La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la
presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter
general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares
características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo
justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos
no podrán exceder de quince (15) días hábiles. 4.
Remisión: El artículo 53 del Código Orgánico Tributario establece que la
obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley
especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo
pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma
y condiciones que esa ley establezca. 5.
Declaratoria de Incobrabilidad: La inactividad en el ejercicio de la
acción cobratoria por parte de la administración tributaria tiene como efecto
la extinción de la deuda tributaria. Los plazos para que opere la prescripción,
las causales de interrupción y demás aspectos sustanciales se rigen de
conformidad con la ley. Referencias Bibliográficas:
República Bolivariana de VENEZUELA. Código Orgánico Tributario. Enero
29, 2020.
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