¿Cuáles son los modos de extinción de la obligación tributaria que establece el Código Orgánico Vigente?

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciban.

En el capítulo V artículo 39 del nuevo Código Orgánico Tributario establece que la obligación tributaria se extingue por los siguientes modos comunes:

1. Compensación: Los contribuyentes o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles no prescritos por concepto de tributos y sus intereses, podrán compré compensarlos con deudas tributarias y sus intereses, incluidos pagos parciales ya vencidos, sin importar que provengan de distintos impuestos y siempre que sean administrados por la misma administración tributaria.

2. Confusión: Habrá lugar a la extinción de la deuda tributaria por confusión, cuando el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos efectos tributo, quede colocado en la situación del deudor.
 

3. Pago: El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece que el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código. La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
4. Remisión: El artículo 53 del Código Orgánico Tributario establece que la obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
5. Declaratoria de Incobrabilidad: La inactividad en el ejercicio de la acción cobratoria por parte de la administración tributaria tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. Los plazos para que opere la prescripción, las causales de interrupción y demás aspectos sustanciales se rigen de conformidad con la ley.

Referencias Bibliográficas:

República Bolivariana de VENEZUELA. Código Orgánico Tributario. Enero 29, 2020.

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