La compensación en el caso de los impuestos directos

La Compensación: Es un derecho que pertenece al objeto pasivo con el objetivo de solventar su deuda del impuesto cobrado, con el impuesto pagado en sus compras, y no es resultado de una decisión discrecional de la administración tributaria.

Los impuestos son aquellas obligaciones tributarias de carácter monetario que son establecidos por la Ley, éstos pueden ser directos o indirectos. Mientras que la compensación tributaria es un modo de extinción de las obligaciones tributarias, en nuestro Código Orgánico Tributario se menciona a la compensación en la “Sección Segunda: De la Compensación”, del artículo 49 al artículo 51.


Particularmente en el Párrafo único de dicha sección del Código Orgánico Tributario, indica que dicha compensación “no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario. La imposibilidad de oponer la compensación establecida en este Parágrafo, será extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la cuota tributaria resultante de su proceso de determinación.”
De igual forma, se puede dar como ejemplo de compensación el caso del Impuesto al Valor Agregado ya que, el Tribunal Supremo de Justicia mediante una sentencia hecha en octubre del año 2016 reiteró que lo establecido en el artículo 49 del C.O.T. vigente, destacando que únicamente será posible oponer la compensación de los tributos indirectos si la Administración Tributaria (es decir, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria o también conocido como SENIAT) lo autoriza, tal como es el caso del Impuesto al Valor Agregado. Dicha sentencia dictamina lo siguiente:

En lo atinente a la procedencia de la compensación opuesta por la contribuyente, contra la deuda que por asistencia técnica en materia de Impuesto al Valor Agregado, estaba obligada a efectuar, considera esta Sala, que la misma resulta improcedente al no cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado del año 2000. Así se decide.

Por ejemplo: Situación en que un contribuyente reúne la calidad de acreedor y deudor, solicitando un crédito fiscal para solventar su deuda, entonces aplica si hizo un pago en exceso por alguna declaración que presento tiene crédito a favor por periodos anteriores, o  hizo  pagos por declaraciones que no le correspondían presentar ni pagar nada. Siendo así existe un crédito que le corresponde a dicho contribuyente y puede ser utilizado para saldar su deuda, en caso de que no tuviera deuda entonces dicho crédito puede ser vendido o cedido.

Referencias Bibliográficas:

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2020). Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial 6.507 del 29 de Enero de 2020. Venezuela.

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